Campus virtual

PRUEBAS FÍSICAS GUARDA RURAL

4. Pruebas de aptitud

4.1 Descripción de las pruebas.

4.1.1 Guardas rurales: quienes hayan sido convocados a examen para obtener la habilitación como guardas rurales realizarán dos pruebas de carácter eliminatorio:

b) Segunda prueba (prueba de aptitud física): consistirá en la realización de los ejercicios descritos en el punto 2 del anexo 1 «Contenidos de las pruebas de preparación física para guardas rurales y sus especialidades» de la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los guardas particulares del campo, en sus distintas especialidades. Deberán superarse las marcas y tiempos establecidos en el punto citado, teniendo en cuenta que la no superación de alguna o alguno de ellos supondrá la eliminación inmediata. La calificación de esta prueba será de «apto» o «no apto».

Para su realización, los aspirantes vendrán provistos de atuendo deportivo y deberán entregar al Tribunal calificador, antes de la realización de los ejercicios físicos, un certificado médico oficial expedido dentro de los 15 días anteriores a la fecha de la realización de las pruebas físicas, en el que se haga constar de forma concreta y expresa que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas, tal como se describe en el apéndice I. La no presentación de dicho documento en los términos expuestos, supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

4.1.2 Guardas de caza:

Estarán exentos de realizar la prueba de aptitud física descrita en el punto anterior los aspirantes a la especialidad de guarda de caza que hayan obtenido la habilitación como guarda rural o se encuentren realizando los trámites para su obtención tras haber superado las pruebas correspondientes en otra o en la misma convocatoria.

4.1.3 Guardapescas marítimos: los aspirantes a guardas rurales en la especialidad de guardapescas marítimos realizarán dos pruebas o ejercicios de carácter eliminatorio:

b) Segunda prueba (prueba de aptitud física): consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el punto 3 del anexo 1 «Pruebas de preparación física para los aspirantes a la especialidad de guardapescas marítimos» de la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999. Deberán superarse las marcas y tiempos establecidos en el citado punto y tendrá carácter eliminatorio. La calificación de esta prueba será de «apto» o «no apto».

Para su realización, los aspirantes vendrán provistos de bañador y gorro de baño y deberán entregar al Tribunal, antes de la realización del ejercicio físico, un certificado médico oficial expedido dentro de los 15 días anteriores a la fecha de la realización de las pruebas físicas en el que se haga constar de forma concreta y expresa que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar la referida prueba, tal como se describe en el apéndice I. La no presentación de dicho documento en los términos expuestos supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Las materias objeto de examen relacionadas en los anexos mencionados, serán las que a fecha de la prueba teórica, se encuentren en vigor.

4.2 Supeditación de la calificación de pruebas de especialidad: Los que se presenten en la misma convocatoria a las pruebas para guardas rurales y a las de alguna de sus especialidades realizarán todas aquellas a las que hayan sido convocados, si bien deberán haber superado las de guarda rural para que les sean calificadas las de las especialidades.

4.3 Acuerdo del Tribunal Calificador: Finalizadas las pruebas de aptitud de cada convocatoria del punto 2.1, se hará público el Acuerdo del Tribunal calificador con la relación de participantes que las hayan superado, quienes serán declarados aptos provisionalmente. Los interesados podrán obtener esta información en las vías señalados en la base 2.2.