Establecido en virtud del artículo 8.2 del Reglamento de ordenación de la enseñanza de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 131/2018, de 17 de marzo (B.O.E. núm. 67) y del artículo 9 de la Orden PCI/155/2019 de 19 de febrero.
Solamente se considerarán aquellos méritos que figuren en este apéndice, que se hayan alegado en la inscripción telemática y que se posean en el plazo de presentación de solicitudes.
La valoración de la puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso será como máximo de cuarenta y cinco (45) puntos.
1. Méritos profesionales:
La puntuación obtenida por méritos profesionales será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 13,500 puntos. Para la justificación de estos méritos se consultará las bases del Ministerio de Defensa o se presentará un certificado de los servicios prestados en la Administración General del Estado, según proceda.
A) Exclusivo para plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería (conforme a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería):
1.1 Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 0,90 puntos.
1.2 Tiempo de servicios prestados como militar de tropa y marinería:
Por años completos de servicios como militar de tropa y marinería (conforme a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería), hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:
0.90 puntos por cada año completo de servicio hasta un máximo de 9 puntos.
1.3 Por el empleo máximo alcanzado como militar profesional en cualquier Ejército:
Cabo: 2,40 puntos.
Cabo 1.º: 3,60 puntos.
B) Para plazas de acceso libre y reservadas a los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes:
1.4 Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 0,90 puntos.
1.5 Por cada año completo de servicio en la Administración General del Estado (incluidos como militar): 0,90 puntos.
1.6 Por ser militar de tropa y marinería: 1,80 puntos.
1.7 Tiempos de servicios prestados como Reservista Voluntario desde que se adquiera la citada condición: 0,025 puntos/mes.
2. Méritos Académicos:
La puntuación obtenida por méritos académicos será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 27 puntos.
2.1 Nivel académico:
Estar en posesión de título o certificado de:
Doctor: 8 puntos.
Máster Universitario Oficial o titulación equivalente a MECES 3: 6 puntos.
Graduado o titulación equivalente a MECES 2: 4 puntos.
– Técnico Superior: 2 puntos.
– Bachiller LOE 2/2006, de 3 de mayo, o equivalente académico: 1,6 puntos.
Los aspirantes reflejarán en su inscripción solo una titulación que acredite su nivel académico, siendo esta la única que será valorada.
Los títulos oficiales universitarios de Grado, Master Universitario y Doctor serán los regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, sobre ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y que se encuentren inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.
Los títulos oficiales académicos objeto de baremo serán los expedidos por los centros u órganos competentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o comunidad autónoma que tenga transferida esta competencia, y podrán ser sustituidos por el resguardo provisional emitido por el centro oficial habilitado para la expedición del título.
No serán objeto de baremación: las pruebas o titulaciones que solo facultan o pueden servir para acceder a determinadas enseñanzas; las que únicamente tengan declarada o reconocida, por órgano competente, su equivalencia a efectos profesionales o laborales con alguna titulación terminal académica concreta del sistema educativo general vigente; las que únicamente permitan participar en los procesos selectivos de ingreso en los correspondientes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas; y los diplomas y títulos propios de las Universidades que no estén homologados mediante real decreto.
2.2 Idiomas:
Por cada idioma, solamente se contabilizará una acreditación de un perfil lingüístico SLP o un certificado oficial de la Escuela Oficial de Idiomas.
2.2.1 Acreditación de un perfil lingüístico SLP del STANAG 6001 de la OTAN en idiomas extranjeros (Alemán, Árabe, Francés, Inglés, Italiano, Portugués y Ruso):
Perfil lingüístico SLP 4.4.4.4 o superior: 8 puntos.
Perfil lingüístico SLP 3.3.3.3 o superior: 6 puntos.
Perfil lingüístico SLP 2.2.2.2 o superior: 4 puntos.
No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.
Estos perfiles lingüísticos solamente los podrán invocar los aspirantes que pertenezcan o hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas.
Solamente, se admitirán los perfiles lingüísticos que estén en vigor y que se justifiquen mediante consulta a las bases de datos del Ministerio de Defensa, o en su defecto, mediante fotocopia del Boletín de Defensa en el que figure su aprobación.
2.2.2 Certificado oficial de la Escuela Oficial de Idiomas extranjeros (Alemán, Árabe, Francés, Inglés, Italiano, Portugués y Ruso), a tenor de lo establecido en el artículo 7.9 del Real Decreto 1041/2017 de 22 de diciembre.
Para un idioma concreto solamente se contabilizará el título o certificado aportado de mayor puntuación según el siguiente baremo:
Certificado Oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel avanzado C2: 9 puntos.
Certificado Oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel avanzado C1: 7 puntos.
Certificado Oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel Intermedio B2: 5 puntos.
Estos méritos se justificarán mediante la presentación de la documentación preceptiva en la fecha que el Tribunal de Selección disponga.
3. Otros méritos:
La puntuación obtenida por otros méritos será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 4,5 puntos.
3.1 Permisos de conducción:
Estar en posesión de:
Permiso de Conducción de la clase A o A2: 3 puntos.
Permiso de Conducción de las clases C+E, D+E: 3 puntos.
Permiso de Conducción de las clases C1, C, C1+E, D1, D, D1+E: 1 punto.
En cada apartado solamente se podrá baremar uno de los permisos de conducción.
Estos méritos se justificarán mediante consulta a las bases de la Dirección General de Tráfico.
3.2 Deportista de alto nivel:
Quienes hayan ostentado dicha condición (acreditada conforme al Real Decreto 971/2007 de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, modificado por el Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) en los últimos cinco años a contar desde la adquisición de tal condición hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, de acuerdo a los periodos de tiempo y grupo en que hubieran estado incluidos de los previstos en el artículo 4 del Real Decreto 971/2007 de 13 de julio, que se señalan a continuación:
Incluidos en el Grupo A: 0,35 puntos por cada año completo.
Incluidos en el Grupo B: 0,25 puntos por cada año completo.
Incluidos en el Grupo C: 0,20 puntos por cada año completo.
Solo se computará la puntuación más alta resultante del cálculo efectuado según el párrafo anterior.